Facturación Electrónica
Complemento Carta Porte 2025: quién lo necesita y cómo generarlo
Si tu negocio traslada mercancías por carretera en México — ya sea porque vendes productos físicos, porque eres transportista, o porque mueves materias primas entre instalaciones propias — el Complemento Carta Porte es una obligación fiscal vigente que no puedes ignorar.
Desde su entrada en vigor en 2021, este complemento ha tenido varias actualizaciones importantes. Esta guía está actualizada a 2025 y responde las preguntas más frecuentes: qué es, quiénes están obligados, qué pasa si no lo llevas y cómo generarlo correctamente.
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
El Complemento Carta Porte es un anexo del CFDI que se agrega a las facturas o traslados que involucran el transporte de mercancías por carretera en territorio nacional. Su objetivo es darle al SAT visibilidad sobre el movimiento de mercancías: qué se mueve, de dónde, hacia dónde, en qué vehículo y quién lo transporta.
No es un documento separado — es parte del CFDI. Se emite como complemento de dos tipos de comprobantes:
- CFDI de traslado: cuando se mueven mercancías propias sin que haya una venta de por medio — por ejemplo, de una bodega a otra, o de planta a punto de venta.
- CFDI de ingreso: cuando una empresa de transporte factura el servicio de traslado a su cliente — es decir, cuando el transporte es el servicio que se está vendiendo.
Los objetivos del complemento son integrar mecanismos de control en el traslado de mercancías, reforzar la fiscalización y dar a las autoridades elementos de verificación en carretera.

¿Quiénes están obligados a usar el Complemento Carta Porte?
La obligación aplica a cualquier persona física o moral que traslade mercancías por carretera en México. Específicamente:
Empresas de transporte y fleteros
Si tu negocio es el transporte de mercancías — camiones de carga, paquetería, mudanzas, transporte especializado — estás obligado a emitir un CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, sin importar el tamaño de tu operación.
Negocios que trasladan sus propias mercancías
Si mueves mercancías propias con vehículo propio o rentado — entre bodegas, de proveedor a cliente, de planta a punto de venta — debes emitir un CFDI de traslado
con Complemento Carta Porte, aunque no haya una venta de por medio. Esto aplica incluso para movimientos internos dentro de la misma empresa.
Negocios que venden productos físicos y contratan transporte
Si vendes mercancías y contratas a un tercero para entregarlas, la empresa de transporte es quien debe emitir el CFDI con Carta Porte. Tu obligación como remitente es proporcionarle la información correcta sobre las mercancías para que pueda llenarlo.
¿Hay excepciones?
Sí, aunque son específicas. Algunos traslados locales de corta distancia y ciertos vehículos de uso particular tienen condiciones especiales. Si tienes dudas sobre si tu operación específica está exenta, consúltalo con tu contador basándose en la Resolución Miscelánea Fiscal, anexo 2.7.7.

¿Cuándo emito CFDI de ingreso y cuándo CFDI de traslado?
| Situación | Tipo de CFDI | Quién lo emite |
| Transportista que cobra por llevar mercancías de un cliente | CFDI de Ingreso + Carta Porte | El transportista |
| Empresa que mueve sus propias mercancías con vehículo propio | CFDI de Traslado + Carta Porte | La empresa dueña de la mercancía |
| Empresa que contrata flete externo para entregar a cliente | CFDI de Ingreso + Carta Porte | La empresa de transporte contratada |
¿Qué información incluye el Complemento Carta Porte?
Datos del traslado
- Tipo de traslado: nacional o internacional
- Lugar de salida y llegada: código postal de origen y destino
- Distancia recorrida en kilómetros
Datos de las mercancías
- Descripción de los bienes o mercancías
- Clave de producto del catálogo ClaveProdServCP del SAT
- Peso en kilogramos
- Valor declarado de las mercancías
- Número de piezas o bultos
Datos del autotransporte
- Configuración vehicular (tipo de vehículo)
- Número de placas del vehículo
- Tipo y número de permiso SCT
- Datos del seguro de responsabilidad civil
- Datos del seguro de carga cuando aplique
Datos del operador
- Nombre del conductor
- RFC o número de licencia
- Tipo de licencia de conducir

¿Qué pasa si no llevas el Complemento Carta Porte?
Las consecuencias de no cumplir con esta obligación son concretas y tienen tres frentes:
Multas del SAT
El SAT puede imponer multas por no emitir el CFDI con Complemento Carta Porte en los traslados donde es obligatorio. Las multas pueden ir desde miles hasta cientos de miles de pesos dependiendo de la gravedad y reincidencia.
Retención de mercancías en carretera
Las autoridades de tránsito federal pueden detener vehículos que transporten mercancías sin el CFDI con Carta Porte correspondiente. El conductor debe poder mostrar el comprobante — impreso o en formato digital — durante el traslado. Si no lo tiene, las mercancías pueden ser retenidas hasta regularizar la situación.
Problemas de deducibilidad para tu cliente
Los gastos de transporte que no estén respaldados por un CFDI con Complemento Carta Porte correcto pueden no ser deducibles para quien contrató el servicio. Esto genera fricciones con clientes que necesitan el comprobante correcto para su contabilidad.
¿Cómo generar el Complemento Carta Porte?
El proceso depende del sistema de facturación que uses. En términos generales:
- Verifica que tu sistema tenga el Complemento Carta Porte en su versión vigente — el SAT ha publicado varias versiones desde 2021 y seguirá actualizándolo.
- Reúne la información necesaria antes de emitir: datos del vehículo, del operador, de las mercancías con sus claves del catálogo SAT, y códigos postales de origen y destino.
- Selecciona el tipo de CFDI correcto: traslado si mueves mercancías propias, ingreso si estás facturando un servicio de transporte.
- Completa todos los campos obligatorios del complemento — a diferencia de otros campos del CFDI, el Carta Porte tiene muchos campos que deben capturarse para cada traslado.
- Timbra el CFDI antes de iniciar el traslado. El comprobante debe estar timbrado y disponible desde el momento en que el vehículo sale con la carga.
¿Qué versión del Complemento Carta Porte está vigente en 2025?
El SAT ha publicado múltiples versiones del Complemento Carta Porte desde su entrada en vigor en 2021. Cada actualización introduce cambios en los campos requeridos o en los catálogos de datos válidos.
Si usas un sistema de facturación en la nube bien mantenido, las actualizaciones del complemento deben aplicarse automáticamente sin que tengas que hacer nada. Si usas un sistema de escritorio, verifica con tu proveedor que estés en la versión vigente — usar una versión desactualizada puede resultar en CFDIs que el SAT no acepta.

Preguntas frecuentes
¿El Complemento Carta Porte aplica para transporte en motocicleta o vehículos pequeños?
La obligación aplica principalmente para el transporte de carga por carretera en vehículos destinados a ese fin. Para vehículos de uso particular que ocasionalmente trasladan mercancías, hay condiciones específicas. Consulta con tu contador si tienes dudas sobre tu caso particular.
¿Puedo generar el Carta Porte desde mi celular si el operador ya salió?
No. El CFDI con Complemento Carta Porte debe estar timbrado antes de que el vehículo salga con la carga. Generarlo después del inicio del traslado es una irregularidad. El proceso correcto es tener el comprobante listo antes de cargar el vehículo.
¿Qué pasa si hay un error en el Carta Porte después del timbrado?
Si el error es en información sustancial — datos incorrectos del vehículo, del operador o de las mercancías — la recomendación es cancelar el CFDI y emitir uno nuevo antes de que el vehículo salga. Durante un traslado activo, la situación se complica. La mejor prevención es validar todos los datos antes del timbrado.
¿El cliente que recibe la mercancía necesita hacer algo con el CFDI?
El destinatario recibe el CFDI como comprobante del traslado y lo conserva para sus registros fiscales. Si el traslado está asociado a una compra, ese CFDI puede vincularse con la factura de la venta. El destinatario no emite nada.
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